¿Por qué formalizar tu negocio?

¿Por qué formalizar tu negocio?
Desarrollo

¿Por qué formalizar tu negocio?

El formalizar un negocio y crear una empresa, si bien trae aparejado algunos costos, lo que hace algunas personas se inhiban de formalizarlo; trae aparejado una serie de beneficios los que, superan con creces los costos asociados a la formalización y creación de una empresa.

Al formalizar un negocio por medio de la creación de una sociedad, se crea una persona jurídica distinta del o de los socios, y en lo sucesivo, los actos que realice la empresa (por medio de su representante o mandatarios) serán hechos en nombre y representación de está, afectando a la empresa y no a los socios, es decir, el riesgo del negocio se queda dentro de la empresa, sin afectar directamente a sus socios. De esta manera la empresa adquiere una imagen corporativa y un valor jurídico comercial propio, distinta e independiente de sus accionistas, y permanecerá en el tiempo pudiendo sobrevivir a los socios que la constituyan. Algunos de estos beneficios son:

Razón N° 1. Separar los patrimonios de los socios y de la sociedad.

Al constituir una sociedad y crearse una persona jurídica distinta de los socios, esta tiene su propio patrimonio, distinto al de sus accionistas, por lo tanto, los riesgos que asuma la sociedad radican única y exclusivamente en ella, con algunas excepciones sobre garantías de obligaciones. Es así como cualquier conflicto comercial (clientes o proveedores) y laboral (con los trabajadores), será asumido por la sociedad, sin afectar directamente a los socios. 

En la medida que la sociedad limite la responsabilidad de los socios, la responsabilidad de éstos estará limitada únicamente al monto de sus aportes al capital social, por lo que la obligación directa que tendrán y que eventualmente se les podría exigir, será hacer el aporte al capital, al que se hayan obligado al momento de su constitución o por medio de alguna modificación de estatutos.

Razón N° 2. Compartir los riesgos de ganancias y pérdidas con terceros.

Al constituir una sociedad, los socios hacen aportes al capital de la sociedad, poniendo por tanto algo en común para el desarrollo del negocio. Esta nueva sociedad al realizar sus operaciones y llevar a cabo el negocio, puede generar utilidades las cuales podrán acumularse en la sociedad, a fin de contar con más capital de trabajo, o pueden ser retiradas por los socios, compartiendo de esta manera las utilidades que genere el negocio, en la proporción que hayan determinado. Por otra parte, si el negocio no logra los efectos queridos y se generan pérdidas, estas pérdidas las asumirá la sociedad, con cargo a las utilidades acumuladas o si fuese el caso, con cargo al capital aportado, sin afectar directamente a los socios.

Razón N° 3. Organizar la administración del negocio.

En la medida que el negocio va creciendo, se hace necesario contratar personas e ir separando funciones, asumiendo el riesgo de cualquier contingencia laboral la empresa, sin arrastrar a los socios. A su vez, en caso de que sean varios socios, pueden separar las áreas a las que se enfocara cada uno incluso pudiendo establecer dividendos o retiro de utilidades, distintos según áreas de dedicación, a fin de generar un incentivo entre los mismos socios a desarrollar las áreas de la empresa.

Razón N° 4. Oportunidades de financiamiento.

La sociedad puede tener cuenta corriente y solicitar créditos a la Banca u otros financiamientos, para lo que es relevante los flujos que ésta tenga, que se reflejarán en los Formularios 29 (F29) que mensualmente deberá declarar al Servicio de Impuestos Internos. De esta manera se aumenta el acceso a crédito por parte de distintas instituciones. 

Es importante al respecto, tener presente que los bancos y en general las instituciones financieras requerirán que uno o más socios sean avales y codeudores solidarios de la empresa, para los productos crediticios que se tenga con la institución, por lo que si bien, la responsabilidad se radicará en la empresa, al existir el acto propio de constituirse en aval y codeudor solidario, el socio también se hace responsable personalmente de la obligación.

Razón N° 5. Efectos tributarios.

Las sociedades por regla general estarán afectas a Impuesto de Primera Categoría (IPC), de tasa fija, a diferencia de las personas naturales, las que están sujetas al Impuesto Global Complementario (IGC), de tasa variable progresiva. Por lo anterior, si una persona percibe rentas, está sujeta a IGC, cuya tasa (porcentaje) y por tanto el impuesto a pagar, va a depender de sus ingresos, pudiendo llegar incluso al tramo del 40%, mientras que si opera por medio de una sociedad (dependiendo del régimen tributario de IPC), pagará una tasa fija, tributando como persona natural sólo respecto de los retiros efectivamente realizados, y de esta manera, los fondos que deje en la sociedad pagarán solo IPC, luego de haber descontado los costos y gastos relacionados a la renta generada. Es decir, la formalización de tu negocio puede permitirte optimizar tus ingresos inteligentemente para reinvertirlos y aprovecharlos de mejor manera en el desarrollo del negocio. 

Sin perjuicio de lo anterior, existe la figura del “empresario individual” (que no es la misma que la EIRL), por medio de la cual, una persona natural, asigna para efectos tributarios un cierto capital, sin constituir una sociedad, para dedicarse a actividades industriales o mercantiles, y somete dicho capital y actividad al IPC, pudiendo aprovechar las ventajas de dicho régimen. Sin embargo, es importante recalcar que, en este caso, no existe una separación patrimonial para efectos de responsabilidades contractuales, laborales o fiscales; por lo tanto el empresario individual, sería personalmente responsable de las contingencias que eventualmente se generen.

Estas son solo alguna de las razones por las que es conveniente formalizar tu negocio, especialmente si tienes pensado seguir desarrollándolo o dedicarte exclusivamente a él. 

 

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