Mucho revuelo causó a principios de año la nueva Ley 21.420

Mucho revuelo causó a principios de año la nueva Ley 21.420
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Mucho revuelo causó a principios de año la nueva Ley 21.420

Clásicos ejemplos de servicios que no constituían un hecho gravado con IVA eran aquellos consistentes en asesorías, consultorías y asistencias técnicas, independientemente de si estos eran prestados por personas naturales o empresas. Hoy, para que dichos servicios, ahora gravados, se encuentren dentro de las hipótesis de exención deberán ser prestados, en el caso de las personas jurídicas, por Sociedades de Profesionales. Lo anterior, a partir del primero de enero de 2023.

A raíz de la señalada reforma tributaria, han vuelto a aparecer las consultas referentes a qué se entiende, entonces, por Sociedades de Profesionales.

Para responder lo anterior, después de 30 años adquiere especial relevancia la Circular del Servicio de Impuestos Internos N° 21 del año 1991, la que señala los requisitos que debe cumplir una sociedad para que tenga la naturaleza de Sociedad de Profesionales:

  • Deben ser sociedades de personas (se excluyen, por tanto, las sociedades de capital, tales como, las SpA y las S.A.).
  • Su objeto exclusivo debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales.
  • Estos servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o colaboradores.
  • Todos sus socios (sean personas naturales u otras sociedades de profesionales) deben ejercer sus profesiones para la sociedad.
  • Las profesiones de sus socios pueden ser idénticas, similares, afines o complementarias.

Sin lugar a dudas, antes de que finalice el año, podremos ver innumerables modificaciones societarias y el resurgimiento de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, las que alguna vez fueron desplazadas por las SpA.