Los cambios que trae la Ley de Reducción de Jornada Laboral

Los cambios que trae la Ley de Reducción de Jornada Laboral
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Los cambios que trae la Ley de Reducción de Jornada Laboral

Con fecha 26 de abril de 2023, se publicó la Ley N°21.561 que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral. Los cambios introducidos por esta norma son:

 

i. Reducción de la jornada laboral

El cambio más notorio es la reducción de la jornada laboral, pasando de 45 horas semanales, a 40 horas semanales de manera gradual.

Las 40 horas se podrán contar por semana, o sobre la base de promedios semanales en un lapso de 4 semanas. Es decir, se promedian las horas trabajadas durante 4 semanas, y el resultado debiese ser 40 horas semanales. En caso de promediar las horas durante cuatro semanas, el número de horas trabajadas en cualquiera de esas semanas, no podrá exceder de 45 horas, ni extenderse este límite por dos semanas continuas.

Esto se acordará de común acuerdo con el trabajador, y en caso de que este esté sindicalizado, se deberá acordar con la organización sindical.

La normativa regirá de forma gradual, es decir, un año después de entrada en vigencia la ley, la jornada laboral deberá disminuir a 44 horas; tres años después, la jornada se reducirá a 42 horas; y 5 años después, la jornada se reduce a 40 horas.

 

ii. Bandas horarias

La nueva ley otorga bandas de dos horas para padres, madres y cuidadores de menores de 12 años, pudiendo anticipar o retrasar la hora de ingreso y/o de salida del trabajo.

 

iii. Compensación de horas extraordinarias

La norma permite compensar horas extraordinarias por hasta cinco días de feriado adicionales, los cuales pueden ser utilizados por el trabajador dentro de los seis meses siguientes al origen de esas horas extraordinarias. La compensación de horas extraordinarias por feriado se calcula de la siguiente forma: por cada hora extraordinaria trabajada, habrá 1,5 horas de feriado.

 

iv. Cambios en el inciso 2 del artículo 22

Con el nuevo inciso 2 del artículo 22 quedan excluidos de su limitación de jornada laboral los gerentes, administradores, apoderados con facultad de administración, y todos aquellos que trabajen sin fiscalización inmediata, en razón de la naturaleza de sus funciones. Cabe destacar que la norma agrega esta última frase.

Además, esta norma evita el uso abusivo de la exclusión de jornada laboral, quedando fuera los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores, los que teletrabajan, los agentes comisionistas y de seguros, los vendedores digitales, los cobradores, y demás similares que ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.

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